Entrada en el espacio Schengen
Aquí puede consultar información relativa a la libre circulación de las personas dentro del espacio Schengen europeo.

Entrada en el “espacio Schengen” europeo
El Acuerdo de Schengen regula la libre circulación de las personas dentro del espacio Schengen. Este acuerdo permite viajar de forma más sencilla entre los estados miembros de Schengen. En virtud del mismo, se eliminan los controles fronterizos entre los estados Schengen.
En la actualidad, no obstante, todos los pasajeros/as (incluidos los niños/as y bebés) deben poder presentar un documento de viaje válido (p. ej. pasaporte o documento nacional de identidad). El permiso de conducir, las tarjetas bancarias o de crédito u otros documentos similares no se admiten como documentos de viaje o identificativos válidos.
Los visitantes de todos los demás países (que no sean ciudadanos/as de la UE) podrán permanecer en el interior del espacio Schengen durante un máximo de 90 días desde su fecha de entrada (dentro de un período de 180 días). Dependiendo de la nacionalidad del viajero/a y del motivo del viaje, puede requerirse también un visado.
Puede consultar información adicional en las embajadas de los respectivos estados miembros de Schengen. En la página web del Centro de Viajes de la IATA también dispone de información detallada sobre normas de entrada, pasaportes y cambios recientes en determinados países.
Lista de los actuales estados miembros de Schengen:
Condiciones especiales/Excepciones: Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña
Si viaja a alguno de estos tres países, a saber, Dinamarca, Irlanda o Gran Bretaña, deberá observar una serie de normas determinadas. Dinamarca está facultada a decidir a qué medidas del Acuerdo de Schengen se adhiere.
La norma que establece que, dentro del período de 180 días, la estancia no puede ser superior a 90 días, no es aplicable ni a Irlanda ni a Gran Bretaña. Ninguno de estos dos países pertenece al espacio Schengen, por lo que en ellos rigen otras normas de entrada en el país. Tampoco la política común en materia de visados es válida para esos países.