Condiciones generales - Condiciones generales de transporte para pasajeros y equipaje

   
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Artículo 1: Definiciones

Salvo cuando del tenor literal o del contexto se desprenda otra cosa, las siguientes expresiones tendrán el significado que se les asigna a continuación:

Nosotros

se refiere a Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft

Usted
designa a todas aquellas personas que son transportadas en avión, en virtud de un billete de avión (ver también la definición de "pasajero")

Billete de conexión
es el billete de avión emitido para el pasajero en conexión directa con otro billete; ambos billetes juntos constituyen un único contrato de transporte.

Código compartido
es un transporte aéreo operado por una compañía distinta a la que figura en el billete de avión.

Cupón electrónico
es un cupón de vuelo o documento justificante correspondiente, almacenado en formato electrónico en nuestro sistema de reservas.

Billete electrónico
es aquel billete de avión almacenado por nosotros o por un agente autorizado en nuestro sistema de reservas, cuyo justificante es el "recibo del itinerario" que se entrega al pasajero.

Cupón de vuelo
es la parte del billete de avión marcada con la reseña "Good for passage" ("válido para el transporte") o, en el caso de un billete electrónico, el cupón electrónico que indica los lugares entre los que el cupón autoriza al pasajero a viajar.

Pasajero
es cualquier persona que es o que va a ser transportada en avión, con nuestro consentimiento, en virtud de un billete de avión.

Cupón (o recibo) del pasajero
es la parte del billete de avión emitido por nosotros o por un agente autorizado, provisto de la reseña correspondiente y que conserva el pasajero.

Precio del vuelo
es la cantidad que debe abonarse por el transporte del pasajero en un trayecto determinado; las autoridades aéreas competentes fijarán esta cantidad, la autorizarán o, como mínimo, tendrán conocimiento de la misma.

Billete de avión
es el documento emitido por nosotros o por un agente autorizado, identificado como "billete de avión y resguardo de equipaje" o "billete electrónico"; las condiciones de contratación y observaciones contenidas en él, así como el cupón de vuelo y el del pasajero, son partes integrantes del billete de avión.

Interrupción del vuelo
es una interrupción del viaje que el pasajero puede realizar en un lugar situado entre el origen y el destino, y que ha sido autorizada previamente por nosotros.

Equipaje
son todos aquellos objetos destinados a su uso particular. A menos que se especifique lo contrario, este término incluye tanto el equipaje consignado como el equipaje no consignado del pasajero.

Equipaje consignado
es aquel equipaje que tomamos bajo nuestra custodia y para el que hemos emitido un resguardo de equipaje.

Equipaje no consignado
es aquella parte de su equipaje que no ha sido consignada.

Etiqueta de identificación del equipaje
es un documento emitido por nosotros exclusivamente para identificar el equipaje consignado; consta de dos partes: una que fijaremos a la pieza de equipaje consignada y otra destinada a la identificación del equipaje, que le entregaremos a usted.

Resguardo (o recibo) del equipaje
es la parte del billete de avión que hace referencia al transporte de su equipaje consignado.

Fuerza mayor
son circunstancias excepcionales e imprevisibles que escapan a nuestro control y que resultan inevitables incluso aunque actuemos con la máxima diligencia.

Recibo del itinerario
es el documento de viaje que le entregamos cuando usted viaja con un billete electrónico y que contiene su nombre completo, los datos de su vuelo y otras observaciones. Deberá conservar este documento durante todo el viaje.

Transportista aéreo
es aquella compañía aérea que transporta al pasajero y/o su equipaje en virtud de un billete de avión y cuyo código de compañía figura en el billete de avión o en un billete de conexión.

Tiempo límite de presentación al vuelo (o de facturación)
Antelación con la que usted debe acudir a los mostradores del transportista aéreo para iniciar los trámites de facturación y obtener su tarjeta de embarque.

Tarifa normal
es la máxima cantidad aplicable como precio al transporte, dentro de la respectiva clase de servicio.

Tarifa especial
es cualquier cantidad inferior a la Tarifa normal, aplicable al transporte.

Daños
incluye el fallecimiento, las lesiones físicas, los perjuicios por retraso, las pérdidas u otros deterioros de cualquier tipo que se produzcan a consecuencia del transporte o en relación con el mismo, o con otros servicios prestados por el transportista aéreo.

DEG
son los derechos especiales de giro según la definición del Fondo Monetario Internacional.

Días
hace referencia a días naturales completos, incluidos los domingos y días festivos oficiales; en el caso de las notificaciones, no se computará el día de envío de la notificación; a los efectos de la determinación del período de validez de un billete, no se tendrá en cuenta el día de la emisión del billete o el día del inicio del vuelo.

Tarifas
son los precios y recargos aplicables a los vuelos, tanto si han sido establecidos o autorizados por parte de las autoridades aéreas competentes, o éstas tienen conocimiento de los mismos, incluidas las disposiciones en materia de aplicación de una tarifa (precio del vuelo).

Convenio
es el Convenio del 28 de mayo de 1999 para la unificación de determinadas normas relativas al transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal).

Escalas convenidas
con arreglo al Convenio y a estas Condiciones generales de transporte, son aquellos lugares previstos dentro del itinerario del pasajero y distintos de los de origen y de destino, que figuran en el billete o en el horario de vuelos del transportista aéreo como lugares de aterrizaje preestablecidos.

Condiciones del contrato
son aquellas condiciones, así denominadas, que figuran, bien de forma completa o bien mediante referencia en el billete de avión o en el "recibo del itinerario" y que vinculan el contrato de transporte a las presentes Condiciones generales de transporte.

Reglamento (CE) nº 261/2004
es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (Diario Oficial del 17 de febrero de 2004/L46/1).

 
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Artículo 2: Ámbito de aplicación

Disposiciones generales
2.1. Las presentes Condiciones generales de transporte son las condiciones de transporte a las que hace referencia el billete de avión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.2., 2.4. y 2.5., estas condiciones sólo serán aplicables a los transportes aéreos que se realicen en virtud de un billete de avión en el que figure nuestro código (LH) en el espacio reservado para el código de la compañía aérea.

Chárter
2.2. Los transportes realizados en virtud de un acuerdo chárter sólo estarán sometidos a estas condiciones de transporte si así lo prevén las disposiciones del acuerdo chárter o si así se indica en el billete.

Código compartido
2.3. Hemos alcanzado acuerdos con otras compañías aéreas, conocidos con el nombre de “code share” o de código compartido. En virtud de este tipo de acuerdos, aunque en el espacio reservado en el billete para el transportista aéreo aparezca el código de Lufthansa (LH), puede ser otra compañía la que realice el transporte. Dicho transporte quedará sujeto a las presentes Condiciones de transporte. En caso de que exista un acuerdo de código compartido indicaremos al pasajero, en el momento de realizar la reserva, qué compañía efectúa el transporte.

Conflicto legal
2.4. En caso de que cualquiera de las disposiciones recogidas en estas Condiciones de transporte o a las que ésta hagan referencia, esté en contradicción con nuestras tarifas o con las leyes, prevalecerán dichas tarifas o leyes. La ineficacia de determinadas disposiciones con arreglo al Derecho aplicable no afecta a la validez de las demás.

Conflicto reglamentario
2.5. Siempre que las presentes condiciones no establezcan lo contrario, éstas prevalecerán frente a otras normativas de Deutsche Lufthansa AG que traten sobre el mismo objeto.

 
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Artículo 3: Billetes de avión

Disposiciones generales
3.1.
3.1.1. Prestaremos el servicio de transporte únicamente al pasajero cuyo nombre figura en el billete de avión y previa presentación del mismo o, en el caso de ETIX, previo almacenamiento de un billete de avión válido en nuestro sistema de reservas. En ambos casos, dicho billete deberá contener el cupón para el vuelo correspondiente, todos los cupones de vuelo siguientes y el cupón para el pasajero. Queda reservado el derecho a comprobar la identidad del pasajero.

3.1.2. Los billetes de avión son intransferibles.

3.1.3. El reembolso de aquellos billetes que se emiten en condiciones especiales reducidas, puede quedar restringido. Por favor, consulte las condiciones específicas en las respectivas disposiciones en materia de tarifas. Le recomendamos elegir la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades. Puede resultar conveniente contratar un seguro de cancelación de viaje.

3.1.4. Si está en posesión de un billete como el descrito en 3.1.3. y le es imposible realizar el viaje por causas de fuerza mayor, le entregaremos un bono por el valor de la parte no reembolsable del precio del billete, siempre que nos haya notificado y demostrado la existencia de la citada circunstancia de fuerza mayor con la antelación suficiente, y no haya utilizado todavía ninguno de los cupones del billete. En cualquier caso, tendremos derecho a deducir la tasa correspondiente en concepto de tramitación, publicada oportunamente.

3.1.5. El billete de avión es, y seguirá siendo en todo momento, propiedad de la compañía que lo haya emitido. Mientras no se demuestre lo contrario, el billete de avión constituye una prueba de la conclusión de un contrato de transporte y de su respectivo contenido. Las condiciones del contrato contenidas en el billete son un resumen de algunas disposiciones contenidas en las presentes Condiciones generales de transporte.

Billete de avión como requisito para el transporte
3.1.6. Salvo en el caso de que viaje con un billete electrónico, usted sólo tendrá derecho al transporte si presenta un billete válido emitido a su nombre que contenga el cupón de vuelo para el vuelo correspondiente, el resto de cupones de vuelo no utilizados y el cupón para el pasajero. No tendrá derecho al transporte si el billete presentado está considerablemente deteriorado o ha sido modificado, a menos que dicha modificación haya sido realizada por nosotros. En el caso de que viaje con un billete electrónico, el pasajero sólo tendrá derecho al transporte si es capaz de identificarse convenientemente y si existe un billete electrónico válido emitido a su nombre.

Extravío del billete de avión o de la tarjeta de cliente
3.1.7. (a) En caso de deterioro considerable o pérdida del billete de avión o de una parte del mismo, o en caso de no presentación del billete de avión que contenga el cupón para el pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados, podemos reemplazar su billete de forma total o parcial, si lo solicita, sin necesidad de efectuar un nuevo pago del billete, aunque sí abonando una tasa fija establecida por nosotros. En estos casos deberá demostrar que el billete de avión fue emitido debidamente para el transporte en cuestión. Asimismo podemos exigir que se comprometa a reembolsarnos el precio del billete en la forma elegida por nosotros, en caso de que una tercera persona utilice el billete de avión o el cupón extraviado para el transporte o para obtener el reembolso de su precio. No exigiremos compensación alguna por extravíos, cuyas causas sean atribuibles a nosotros.

3.1.7. (b) En caso de que no se presenten pruebas de la pérdida o de que usted rehúse firmar el documento de compromiso, la compañía aérea que emita el billete sustitutorio podrá exigir un pago, cuyo importe puede ascender hasta el precio total del billete. Dicho importe podrá ser reembolsado cuando la compañía que emitió el billete original tenga constancia de que el billete extraviado o deteriorado no ha sido utilizado durante su período de validez. Si encuentra el billete original y lo entrega a la compañía emisora del nuevo billete antes de la finalización de su período de validez, el billete sustitutorio le será reembolsado de inmediato.

3.1.7. (c) Si tiene un billete electrónico almacenado en nuestro sistema de reservas con un número de tarjeta (tarjeta de cliente de Lufthansa, tarjeta bancaria o de crédito) y se produce un robo o extravío de dicha tarjeta, deberá notificar de inmediato dicha circunstancia a Lufthansa (a través de cualquier centro telefónico de atención al cliente de Lufthansa), además de a su banco o entidad emisora de la tarjeta. Ninguna tarjeta podrá volver a desbloquearse una vez anulada. Los billetes electrónicos emitidos hasta el momento del extravío y que sean utilizados de forma fraudulenta antes de la notificación del mismo, se facturarán al titular de la tarjeta. Estas normas se aplicarán sin perjuicio de las demás disposiciones en materia de responsabilidad de las respectivas compañías emisoras de tarjetas de crédito.

Obligación de actuar con diligencia
3.1.8. Los billetes de avión son objetos valiosos. Usted está obligado a conservarlos con el debido cuidado y a adoptar las precauciones pertinentes para protegerlos frente a una posible pérdida o robo.

Período de validez
3.2.
3.2.1. A menos que las disposiciones contenidas en el billete de avión, las presentes condiciones o las tarifas aplicables (que pueden restringir el período de validez de un billete de avión en función de los datos que figuran en el mismo) establezcan lo contrario, el período de validez de un billete de avión será de:

3.2.1.1. (a) un año a partir de la fecha de emisión o

3.2.1.1. (b) un año a partir del momento del inicio del viaje, siempre que éste se produzca en el plazo de un año desde la emisión del billete.

3.2.2. Si no puede realizar el viaje dentro del período de validez de su billete porque no podemos confirmar una reserva, dicho período se prolongará hasta el momento en el que podamos confirmar la reserva, o bien tendrá derecho al reembolso con arreglo al Artículo 10.

Prolongación del período de validez
3.2.3. En el caso de que, una vez iniciado el viaje, se viera impedido para continuarlo dentro del período de validez de su billete debido a una enfermedad, podemos prolongar dicho período hasta que su estado de salud le permita continuar el viaje. La validez se prolongará hasta la fecha en la que un médico certifique que se encuentra en condiciones de viajar o hasta la fecha en la que, tras la certificación de su capacidad para viajar, podamos ofrecerle un vuelo para el trayecto y la clase de servicio reservadas originariamente. La enfermedad debe demostrarse mediante un certificado médico. Si el tramo del trayecto que todavía no se ha recorrido contiene una o varias escalas, el período de validez puede prolongarse hasta tres meses contados desde la fecha del certificado médico que confirma su capacidad para viajar. En estos casos, la validez de los billetes de los miembros de sus familiares más próximos se prolongará en la misma proporción.

3.2.4. En caso de fallecimiento de un pasajero durante un viaje, los acompañantes del mismo no quedarán obligados a respetar el período mínimo de estancia o, en su caso, podrán prolongar el período de validez de sus billetes. En caso de fallecimiento de un familiar directo de un pasajero después de que éste haya iniciado el viaje, podrá prolongarse el período de validez de los billetes de los familiares directos que le acompañen. Únicamente deberán presentar un certificado de defunción válido, y el período de prolongación será de 45 días como máximo, desde la fecha de la defunción.

Secuencia de uso de los cupones de vuelo
3.3.
3.3.1. El servicio de transporte contratado abarca la totalidad del trayecto de transporte incluido en el billete, comenzando en el lugar de origen, pasando por las escalas previstas, hasta el lugar de destino. El billete de avión no será aceptado y perderá su validez si no se agotan por completo todos los cupones que contiene y en la secuencia prevista en el mismo. El servicio de transporte constituye, en su conjunto, una parte esencial del contrato de transporte concluido con nosotros. La posibilidad de cancelar uno o varios trayectos parciales (cupones) queda excluida contractualmente. Esta cláusula no será de aplicación en los casos en los que el precio pagado por el billete supere el precio del servicio realmente disfrutado.

Modificaciones solicitadas por el pasajero
3.3.2. En caso de que desee realizar algún cambio en su transporte, deberá ponerse previamente en contacto con nosotros. Calcularemos el precio del vuelo que corresponda al nuevo transporte y usted podrá decidir si lo acepta o desea realizar el transporte tal y como se indica en el billete original. Si las modificaciones solicitadas son debidas a causas de fuerza mayor, deberá ponerse en contacto con nosotros de inmediato. En tal caso haremos un esfuerzo razonable para trasladarle, sin recargo alguno, hasta la siguiente escala prevista o hasta su destino final.

3.3.3. En caso de que usted modifique el transporte sin nuestro consentimiento, realizaremos un nuevo cálculo del precio correspondiente al transporte efectivamente realizado y efectuaremos un cargo o un reembolso, según proceda, por la diferencia entre el precio del vuelo abonado y el nuevo precio calculado. Los cupones no utilizados no son válidos para el transporte.

3.3.4. Le rogamos tenga en cuenta que, aunque determinadas modificaciones no implicarán incremento alguno en el precio del vuelo, puede haber otras que sí lo encarezcan.

3.3.4.1. En particular estaremos autorizados, en caso de que no utilice el vuelo de vuelta incluido en su billete de avión y siempre que no concurran las circunstancias contempladas en el Artículo 3.2.3., a facturarle el precio del vuelo correspondiente en una sola dirección aplicable en el momento en que efectuó su reserva. Dicho precio puede ser superior al del vuelo pagado originariamente.

3.3.4.2. Los precios de numerosos vuelos sólo son válidos para las fechas señaladas en el billete de avión. Algunos sólo pueden modificarse previo pago de un recargo en concepto de cambio de reserva, otros ni siquiera contemplan esta posibilidad.

3.3.5. Cada cupón de vuelo será válido para la clase de servicio, la fecha y el vuelo que figuren en el mismo, y para los que se disponga de la reserva correspondiente. Si se emite el billete sin haberse registrado previamente una reserva de plaza, la reserva podrá efectuarse posteriormente siempre que existan plazas disponibles en el respectivo vuelo.

Nombre y dirección del transportista aéreo
3.4. Nuestro nombre puede figurar en el billete de avión en forma de código de compañía aéreo o de cualquier otra abreviatura. La dirección del aeropuerto de procedencia será, al mismo tiempo, nuestra dirección y aparecerá en el billete en el lado opuesto a la primera abreviatura de nuestro nombre.

 
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Artículo 4: Precios de los vuelos, impuestos, tasas y suplementos

Precios de los vuelos
4.1. Los precios de los vuelos sólo son válidos para el transporte desde el aeropuerto efectivo de origen hasta el aeropuerto efectivo de destino. Se calculan de acuerdo con las tarifas vigentes en el día en que se abona el billete y para las fechas y trayectos previstos. Si usted modifica el itinerario del viaje, dicho cambio puede afectar al precio del billete que deba abonar. El precio del vuelo se calculará de nuevo en función del itinerario efectivo, y la diferencia resultante le será adeudada o reembolsada. Los precios de los vuelos no incluyen el precio de los traslados terrestres entre aeropuertos, ni entre el aeropuerto y el centro de una ciudad.

Impuestos, tasas y suplementos
4.2. Además del precio del billete, usted deberá abonar todos los impuestos, tasas u otros gastos establecidos por el gobierno, los municipios u otras autoridades o por parte de las entidades de gestión de los aeropuertos a los pasajeros o por el uso que éstos hacen de sus servicios. Al adquirir el billete, se le informará sobre dichos impuestos, tasas y suplementos que, por lo general, se desglosarán en el billete por separado.

Moneda
4.3. A menos que la legislación aplicable prevea lo contrario, los precios de los vuelos podrán abonarse en todas las monedas aceptadas por nosotros. En caso de que el pago se efectúe en el país de origen, en una moneda diferente a aquella en la que la tarifa está publicada, la conversión se realizará aplicando el tipo de cambio bancario de compra establecido por nosotros el día de la emisión del billete.

 
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Artículo 5: Reservas

Requisitos para la reserva de plazas
5.1.
5.1.1. Nosotros o nuestros agentes autorizados registraremos su(s) reserva(s). Si lo solicita, le enviaremos una confirmación de la(s) misma(s) por escrito.

5.1.2. Determinadas tarifas están sujetas a restricciones en relación con los cambios de reserva o las cancelaciones. Por favor, consulte las condiciones específicas en las respectivas disposiciones en materia de tarifas.

Plazos límite para la emisión de billetes
5.2. En el caso de que usted no haya abonado el precio del vuelo en el plazo acordado con nosotros o con nuestro agente autorizado, estaremos autorizados a cancelar su reserva.

Datos personales
5.3. Usted admite habernos facilitado sus datos personales a los siguientes efectos: efectuar reservas de vuelos, adquirir billetes de avión, obtener servicios adicionales, permitirnos el desarrollo y la oferta de servicios, cumplimentar de los trámites de entrada en un país y transmitir dichos datos a las autoridades competentes en relación con su viaje. Usted nos autoriza a transmitir dichos datos, exclusivamente con los fines mencionados, a nuestras oficinas, nuestros agentes autorizados, a las autoridades, a otras compañías aéreas o a cualquier proveedor de los servicios mencionados.

Sin garantía de un asiento en particular
5.4. Usted no podrá exigir un determinado asiento dentro de la clase de servicio reservada. Nos esforzaremos por satisfacer los deseos de los pasajeros a este respecto, pero no podemos garantizar ningún asiento en concreto. Estamos autorizados a reasignar cualquier asiento, incluso después del embarque, por motivos de seguridad u operativos.

Reconfirmación de reservas
5.5.
5.5.1. No exigimos reconfirmación de las reservas. En los casos en los que otras compañías aéreas exigen la reconfirmación de un vuelo de conexión o del vuelo de vuelta, el incumplimiento de dicho requisito autoriza al transportista aéreo a cancelar la reserva del citado vuelo de conexión o de vuelta.

5.5.2. Convendría que se informara sobre las disposiciones en materia de reconfirmación de plazas de las compañías con las que viaja. En caso de que se requiera reconfirmación, deberá hacérsela llegar a la compañía aérea cuyo código aparezca en el espacio reservado a tal efecto en el billete y para el trayecto en cuestión.

Cancelación de las reservas de vuelos de conexión o de vuelta por parte del transportista aéreo, tasa de tramitación por asiento no ocupado
5.6. En caso de que no utilice una plaza de transporte reservada en un vuelo sin informarnos previamente, estamos autorizados a cancelar el resto de las reservas que haya realizado, ya sean para un vuelo de conexión o para el vuelo de vuelta.

5.7. Podrá cobrarse una tasa de tramitación en caso de que usted

5.7.1. no se presente a la salida del vuelo en el aeropuerto o en otro lugar de salida a la hora establecida por nosotros (y, si no se ha establecido ninguna hora, con el tiempo suficiente para poder llevar a cabo los trámites legales y de facturación antes de la salida del vuelo) y, en consecuencia, no ocupe la plaza que había sido reservada para usted o

5.7.2. se presente al vuelo con documentación insuficiente y, por tanto, sin la preparación adecuada para el viaje y, debido a ello, no pueda ocupar la plaza de transporte reservada o

5.7.3. cancele su reserva con posterioridad al plazo establecido por el transportista aéreo. La tasa de tramitación no se cobrará si usted ha cancelado su reserva de plaza debido a un retraso o a la cancelación de su vuelo, a la eliminación de una escala prevista o ante la imposibilidad de transporte en el vuelo en cuestión por causas de fuerza mayor, o bien si no se ha presentado al vuelo por cualquiera de los motivos citados.

 
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Artículo 6: Recepción de pasajeros y embarque

6.1. Los tiempos límite de presentación a los vuelos varían de un aeropuerto a otro, por lo que recomendamos que se informe al respecto y respete estos tiempos. Disfrutará de un viaje más relajado si se reserva el tiempo suficiente para cumplir los tiempos límite de presentación a los vuelos. En caso de incumplimiento de los citados tiempos, estaremos autorizados a cancelar su reserva. Nosotros o nuestros agentes autorizados le informaremos sobre el tiempo límite de presentación al primer tramo del trayecto realizado con nosotros. Puede consultar los tiempos límite de presentación a los vuelos en el respectivo horario de vuelos en vigor o a través de nuestros agentes autorizados. Salvo que se especifique lo contrario, deberá presentarse al vuelo con una antelación mínima de 30 minutos a la hora de salida prevista para el mismo.

6.2. Deberá presentarse en la puerta de embarque, como muy tarde, a la hora que se le indicó en el momento de facturar.

6.3. En caso de que no se presente a tiempo para embarcar, estaremos autorizados a cancelar su reserva.

6.4. No asumimos responsabilidad alguna en relación con los daños o gastos en los que usted incurra por incumplir estas disposiciones.

 
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Artículo 7: Supuestos de limitación o denegación del transporte

Derecho a denegar el transporte
7.1. Podemos negarnos a transportarle o a permitirle continuar con nosotros un viaje ya iniciado si, antes de realizar su reserva, le hemos enviado una notificación por escrito informándole de que, a partir de la fecha de la citada notificación, no podrá viajar en nuestros vuelos. Esta negativa puede estar motivada por una infracción por su parte, en un vuelo anterior, de las normas de conducta recogidas en los artículos 7 y 11, razón que justificaría nuestra negativa a transportarle. Asimismo podríamos negarnos a transportarle o a permitirle continuar su viaje con nosotros, o cancelar su reserva, en caso de que

7.1.1. resulte necesario por motivos de seguridad o de orden público, o para evitar infringir la normativa de un país que sea origen o destino de un vuelo o que vaya a sobrevolarse, o

7.1.2. el hecho de transportarle pueda afectar a la seguridad o a la salud de los demás pasajeros, o suponer una molestia importante para éstos; o

7.1.3. su comportamiento, estado o condición mental o física, incluidos los efectos causados por el consumo de alcohol o drogas, pueda representar un peligro para usted mismo, para otros pasajeros o para la tripulación; o

7.1.4. su comportamiento inapropiado en un vuelo anterior nos haga suponer que ese comportamiento pueda repetirse; o

7.1.5. se niegue a someterse a un control de seguridad; o

7.1.6. no haya abonado el precio del billete, las tasas o los suplementos aplicables; o

7.1.7. no esté en posesión de documentos de viaje válidos, desee entrar en un país por el que sólo está autorizado a transitar o para el que no posee documentos de viaje válidos, destruya los documentos de viaje durante el vuelo o se niegue a entregar dichos documentos a la tripulación, a cambio de un resguardo, cuando ésta lo solicite; o

7.1.8. presente un billete de avión adquirido por métodos ilegales, un billete cuya pérdida o robo ya haya sido notificado o un billete falsificado, o si no puede identificarse como el pasajero titular del billete de avión; o

7.1.9. no haya respetado las disposiciones del artículo 3.3. relativas a la secuencia de utilización de los cupones de vuelo o presenta un billete de avión que ha sido emitido por una oficina distinta de las nuestras o de las de cualquiera de nuestros agentes autorizados o que presenta un deterioro considerable; o

7.1.10. incumpla nuestras disposiciones en materia de seguridad; o

7.1.11. incumpla la prohibición de fumar durante el embarque y a bordo de todos nuestros vuelos o la de utilizar equipos electrónicos a bordo.

Asistencia especial
7.2.
7.2.1. El transporte de personas discapacitadas, mujeres embarazadas, enfermos o de otras personas que requieran de una asistencia especial, deberá notificársenos previamente por teléfono. Para los pasajeros que, al adquirir su billete, nos hayan indicado la necesidad de asistencia especial y a los que hayamos accedido a transportar, su necesidad de asistencia no será motivo de exclusión del transporte.

Transporte de niños
7.2.2. Los niños que aún no hayan cumplido los 5 años de edad, sólo podrán viajar en compañía de un adulto o de un hermano o hermana que, como mínimo, haya cumplido los 16 años de edad. El transporte de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años sin acompañante, requiere de una notificación previa por teléfono y queda sujeto al pago de la respectiva tasa publicada, así como a las disposiciones aplicables, que podrá solicitar en nuestras oficinas de venta y a nuestros agentes autorizados.

Derechos en caso de denegación del transporte
7.3. En caso de que usted quedara excluido del transporte o su reserva de plaza fuera cancelada por alguno de los motivos enumerados previamente, sus derechos se limitan la posibilidad de exigir el reembolso de la tarifa pagada por los cupones de vuelo no utilizados de acuerdo con el artículo 10.3.

 
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Artículo 8: Equipaje

Franquicia de equipaje
8.1. Usted puede llevar equipaje, dentro de los límites establecidos, sin cargo alguno. Los límites de franquicia de equipaje figuran en el billete de avión y puede solicitarlos a Lufthansa o a nuestros agentes autorizados. En cualquier caso, aún pagando exceso de equipaje y aunque corresponda a varias personas, ninguna pieza de equipaje podrá tener un peso superior a 45 kilogramos.

Exceso de equipaje
8.2. El transporte de equipaje que sobrepase los límites de franquicia, así como el de equipaje especial, está sujeto al pago de un recargo. Puede solicitar información sobre las tarifas en vigor en nuestras oficinas o a nuestros agentes autorizados.

Objetos no admitidos en el equipaje
8.3.
8.3.1. Su equipaje no podrá contener
8.3.1.1. Objetos que puedan suponer un peligro para el avión, para las personas o para los objetos que se encuentran a bordo del avión, así como tampoco aquellos incluidos en las normativas sobre mercancías peligrosas de la OACI y de la IATA, que nosotros o nuestros agentes autorizados le entregaremos si lo solicita. Entre dichas mercancías figuran en especial los materiales explosivos, los gases comprimidos, las sustancias oxidantes, radiactivas o magnetizantes, los materiales inflamables, las sustancias venenosas o corrosivas, además de cualquier tipo de líquido (excepto los líquidos que el pasajero lleve consigo para su uso durante el vuelo en el equipaje de mano, con las limitaciones establecidas en cada momento por la normativa vigente);

8.3.1.2. Objetos cuyo transporte esté prohibido de acuerdo con la normativa del país de origen o de destino del vuelo, o que vaya a sobrevolarse durante el viaje;

8.3.1.3. Objetos peligrosos o poco seguros, o que no sean aptos para su transporte debido a su peso, tamaño o naturaleza, o por ser perecederos, frágiles o especialmente delicados; si lo solicita, nosotros o la agencia de viajes que haya emitido su billete le informaremos con más detalle sobre su caso particular;

8.3.2. En caso de que lleve consigo o en su equipaje: armas de cualquier tipo, en especial (a) armas de fuego, contundentes o punzantes, así como pulverizadores para ataque o defensa, (b) munición y explosivos, (c) objetos que, a juzgar por su forma o marcas, aparenten ser armas, munición o sustancias explosivas, deberá comunicárnoslo antes de iniciar el vuelo. El transporte de objetos de este tipo sólo está permitido si se transportan como mercancía o equipaje consignado de acuerdo con las disposiciones en materia de transporte de mercancías peligrosas. La frase 2 no es aplicable a agentes de policía que estén obligados a llevar armas en el cumplimiento de su deber. Durante el vuelo, deberán entregar sus armas al comandante del avión.

8.3.3 Armas de cualquier tipo, en especial armas de fuego, contundentes o punzantes, así como pulverizadores para ataque o defensa. La admisión de armas deportivas como equipaje queda sujeta a nuestro criterio discrecional. Deberán estar descargadas y provistas de un seguro, que deberá estar activado. De acuerdo con el punto 8.3.1.1., el transporte de munición está sometido a las normativas de la OACI y de la IATA.

8.3.4.
No nos hacemos responsables de aquellos objetos que se introduzcan en el equipaje consignado contraviniendo las disposiciones recogidas en los puntos 8.3.1. y 8.3.2.

Derecho a denegar el transporte
8.4.
8.4.1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 8.3.2. y 8.3.3., rehusaremos transportar los objetos mencionados en el párrafo 8.3. de este artículo; si se descubre la presencia de uno de estos objetos durante el transporte, podremos negarnos a continuar transportándolo.

8.4.2. Podemos rehusar transportar todo equipaje que, por su tamaño, forma, peso, naturaleza o contenido, no sea apto para su transporte por motivos de seguridad o porque pueda poner en peligro el bienestar de otros pasajeros. Si lo solicita, le informaremos sobre los objetos considerados como no aptos para el transporte.

8.4.3. Podemos rehusar transportar cualquier equipaje que no esté debidamente embalado en la maleta o en un contenedor similar, de forma que pueda garantizarse su transporte seguro aplicando la precaución habitual durante su manipulación.

Registro del pasajero e inspección del equipaje
8.5. Por motivos de seguridad, podemos exigirle que acceda a someterse a un registro manual o con aparatos detectores, así como a la inspección su equipaje a través de rayos X. En caso de que se niegue a ser registrado o a que su equipaje sea inspeccionado para comprobar que no lleva consigo o que su equipaje no contiene ninguno de los objetos prohibidos o que deben declararse de acuerdo con el párrafo 8.3., podremos rehusar transportarle a usted y transportar su equipaje; en tal caso su derecho a reembolso se limitará al reembolso del precio de la tarifa de vuelo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3. de las presentes Condiciones generales de transporte.

Equipaje consignado
8.6. Una vez entregado el equipaje a consignar, lo tomamos bajo nuestra custodia. Registramos este dato en el billete de avión, proceso que constituye la emisión del resguardo del equipaje. Las etiquetas de equipaje que entregamos junto a los resguardos de equipaje, únicamente sirven para la identificación del equipaje.

8.6.2. El equipaje consignado debe ir provisto de su nombre completo u otro tipo de identificación.

8.6.3. El equipaje consignado será transportado en el mismo avión en el que usted viaje, salvo que, por motivos de seguridad u operativos, decidamos transportarlo en otro vuelo. Si su equipaje consignado es transportado en el siguiente vuelo, se lo enviaremos al lugar en el que se encuentre, salvo que su presencia sea requerida para la inspección aduanera.

Equipaje de mano
8.7.
8.7.1. Estamos autorizados a establecer el número de piezas, peso y dimensiones máximos para el equipaje de mano. En cualquier caso, el equipaje de mano debe caber debajo del asiento delantero o en los maleteros situados sobre su asiento. Si su equipaje de mano no cumple este requisito o contraviene la normativa de seguridad, será transportado como equipaje consignado.

8.7.2. Aquellos objetos no aptos para su transporte en la bodega, tales como instrumentos musicales delicados, y que no cumplan los requisitos recogidos en el párrafo 8.7.1., sólo serán aceptados en cabina si usted nos ha informado previamente al respecto y los hemos admitido para el transporte. Este servicio especial puede quedar sujeto al pago de un recargo.

Recogida del equipaje consignado
8.8.
8.8.1. Tiene usted la obligación de recoger su equipaje tan pronto como esté listo para ser retirado en el aeropuerto de destino o en el que se interrumpa el vuelo.

8.8.2. Sólo entregaremos el equipaje consignado al titular del resguardo del equipaje y previo pago, en su caso, de las cantidades que todavía nos adeude.

8.8.3. Si la persona que acude a recoger el equipaje no puede presentar el resguardo del mismo o no es capaz de identificar el equipaje mediante la etiqueta de equipaje (en caso de que se hubiera emitido), sólo le entregaremos el equipaje si aporta pruebas, a nuestro juicio, satisfactorias de su derecho a retirarlo.

Mascotas, perros lazarillos
8.9.
8.9.1. El transporte de perros, gatos y otros animales domésticos requiere de nuestro consentimiento y queda sujeto a las siguientes disposiciones: los animales deben viajar en contenedores especiales aptos para el transporte de los mismos, y estar provistos de certificados de salud y vacunación, permisos de entrada y otros documentos exigidos por los respectivos países en relación con la entrada y el tránsito de animales. Nos reservamos el derecho a determinar la forma de transporte y a limitar el número de animales admitidos en cada vuelo.

8.9.2. El peso de los animales transportados, así como el peso de su contenedor y su comida no está incluido en la franquicia de equipaje del pasajero, y quedará sujeto al pago de un recargo que se calcula en función de la tarifa aplicable al exceso de equipaje.

8.9.3. Los perros lazarillos y perros acompañantes similares, así como sus contenedores de transporte y su comida, serán transportados de forma gratuita y su peso no se computará para el límite de franquicia de equipaje. Como requisito previo a su transporte gratuito en cabina, es necesario demostrar que la compañía de tales perros está justificada por razones médicas.

8.9.4.
No nos hacemos responsables en caso de que el animal carezca de los documentos de entrada y salida del país respectivo, del certificado de salud o de cualquiera de los otros documentos necesarios para la entrada en y el tránsito por dicho país, a menos que exista negligencia grave o intencionalidad por nuestra parte. Usted será responsable de todos los daños que el animal pueda causar a terceros y, en este sentido, nos exime de toda responsabilidad.

 
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Artículo 9: Horarios de vuelos, retrasos y cancelaciones

Horarios de vuelos
9.1.
9.1.1. Las horas de los vuelos publicadas en los horarios de vuelos pueden modificarse entre la fecha de publicación y la fecha efectiva del viaje. No están garantizadas ni son parte integrante del contrato de transporte.

9.1.2. Antes de aceptar su solicitud de reserva, le informaremos sobre la hora prevista en el horario para su vuelo, tal y como esté fijada en ese momento, y la haremos constar en su billete de avión. Es posible que nos veamos obligados a cambiar los horarios previstos con posterioridad a la emisión del billete. Si nos indica una dirección de contacto, haremos lo posible por informarle de este tipo de cambios. Si tras la adquisición de su billete, se produce un cambio importante en el horario de vuelos que le resulta inaceptable y no podemos cambiar la reserva a un vuelo que le convenga, tendrá derecho a reembolso según lo dispuesto en el artículo 10.2. Si además se cumplen los requisitos legales necesarios, le prestaremos también los servicios que se describen en el Artículo 14.4.1.

Cancelaciones, cambios de reserva, retrasos
9.2.
9.2.1. Hacemos todo lo que está en nuestra mano para evitar los retrasos. En nuestro esfuerzo por evitar retrasos y cancelaciones de vuelos puede ocurrir que, en determinadas circunstancias que escapan a nuestro control, el transporte se lleve a cabo en otro avión o por parte de otra compañía aérea.

9.2.2. En caso de cancelación o retraso, y si se cumplen los requisitos legales necesarios, prestaremos los servicios descritos en el Reglamento (CE) nº 261/2004.